viernes, 17 de noviembre de 2017

Trabajo infantil en Argentina

Nos referimos a trabajo infantil como un sinónimo de trabajo adolescente ya que, una persona se considera infantil cuando es menor a los 18 años, al igual que los  mismos adolescentes. Ahora definiremos trabajo, este es toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El trabajo infantil es definido como toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas, por debajo de la admisión al empleo o trabajo, o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso. La mayoría de estos niños están sometidos a tareas riesgosas, como al trafico de drogas y prostitución y a la esclavitud. En Argentina, existe la Ley 26.390 con el nombre PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
 En materia de protección de los mismos, la Ley 26.390 constituye un salto cualitativo muy importante en Argentina puesto que ratifica la posición asumida por nuestro país acerca de la prohibición del trabajo infantil. La denominación “De la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” sostiene que en la República Argentina el trabajo infantil está prohibido y el trabajo adolescente permitido con restricciones, a fin de protegerlo. Esta denominación reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, modificando así la designación tutelar de “Menores” de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley 26.390 garantiza la prohibición del trabajo infantil elevando la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y protegiendo los derechos de los adolescentes de 16 a 18 años que trabajan, respetando así su derecho a la educación. Asimismo la sanción de esta Ley cumple con el compromiso asumido por nuestro país en el año 1996 al ratificar mediante la Ley Nº 24.650 el Convenio Nº 138 de la OIT sobre “Elevación de la Edad mínima de Admisión al Empleo”.
Este tema nos obliga a referirnos inmediatamente a los derechos de la infancia para acordar que la condición de trabajo logra que el niño o niña pierda la educación obligatoria o la protección frente a la explotación económica.
Desde nuestro punto de vista, estos niños se ven obligados a salir con el fin de aportar dinero para su hogar o para lograr su propia subsistencia. Esto ocurre ya que sus padres están pasando por una difícil situación socioeconómica. También los mismos adultos son culpables, tienen la obligación de proteger a estos niños. Estos son gobernantes que no toman medidas para que estén en la escuela y no en la calle. Los menores tienen dificultades y atrasos en las escuelas, por ende, terminan abandonando. Entonces al abandonar las escuelas, no van a tener los conocimientos básicos y seguirán en la misma situación económica. A su vez, no tendrán las herramientas para poder educar a sus hijos en un futuro. No obstante el trabajo produce graves efectos en la salud física de los niños como enfermedades crónicas, retarda el crecimiento, agotamiento físico y provoca dolores en las articulaciones y deformaciones oseas.
Los niños y adolescentes ocupan puestos con ingresos más bajos que los de los adultos, sin cobertura de salud ni protección legal, tales como “cartonear” o en la venta de autoservicio. Luego regresan a sus casas a rendir cuentas de las ganancias obtenidas, estos son llamados los niños en situación de calle.

Como solución, pensamos que el Estado debe garantizar la educación y protección jurídicas a los niños. Para ello, es necesario coordinar las acciones de las distintas organizaciones que ya se ocupen del tema. El Estado tiene la obligación de sancionar a los adultos que aprovechen la situación de desventaja de estos niños y los emplean, abusando de su edad, pagándoles sueldos mínimos.